DESPIDOS

DESPIDO INJUSTIFICADO

En el evento que usted haya sido despedido por su empleador, tiene el derecho a interponer una demanda por despido injustificado. En muchos casos los trabajadores no saben que su despido ha sido injustificado y dejan pasar la oportunidad de recibir una indemnización que les corresponde legalmente, además de otras prestaciones laborales, como por ejemplo el descuento del seguro de cesantía que realiza el empleador cuando despide al trabajador por necesidades de la empresa.

El plazo para interponer la demanda es de 60 días hábiles desde el despido del trabajador, este plazo puede verse ampliado en 90 días hábiles si presenta un reclamo en la inspección del trabajo y acude al comparendo de conciliación, sin embargo, usted puede interponer derechamente la demanda por despido injustificado, sin necesidad de recurrir a la inspección del trabajo

Esta es la causa más común que utilizan los empleadores para despedir a sus trabajadores sin cumplir con los requisitos exigidos por el Código del Trabajo. No es suficiente que el empleador en la carta de aviso de despido solo invoque la causal necesidades de la empresa señalando algunos hechos que según el empleador cumpliría con los requisitos exigidos por la ley para despedir al trabajador. El despido no debe estar asociada a la sola voluntad del empleador, debe fundarse en hechos objetivos, que hagan inevitable el despido, deben revestir el carácter de graves e irremediable. por ejemplo no se encuentra justificado el despido, si el cargo se mantiene y es ocupado por otra persona. En el caso que haya sido despedido, comuníquese con nosotros para asesorarlo y ver la posibilidad de interponer una demanda por despido injustificado.

En caso que se declare el despido injustificado, el empleador debe restituirle al trabajador el descuento del seguro de cesantía. Se obtiene importante indemnización por este concepto

Es el despido unilateral que puede efectuar el empleador, pero solo con respecto a trabajadores de casa particular, y aquellos que tengan poder para representar al empleador, por ejemplo, un gerente o un subgerente, pero siempre que en éste último caso tengan facultades generales de administración.

CAUSALES DEL ART. 160

Son aquellos actos o conductas efectuadas en el desempeño de sus funciones, de carácter grave que rompen la confianza entre el empleador y el trabajador, por ejemplo, adulteración de boletas, sustracción de bienes importantes de la empresa. Estos actos deben estar debidamente comprobados, en muchos casos este requisito no se cumple y trabajadores que no han realizado tal acto son despedidos sin indemnización alguna. Sin embargo, usted debe asesorarse previamente de firmar finiquito, esto para ver la posibilidad de interponer una demanda por despido injustificado.

Es aquel acto denominado como chantaje sexual, se configura con requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenazan y perjudican su situación en el trabajo. Además, existe el acoso sexual ambiental, se configura en el caso que el trabajador(a) se siente incómodo en su trabajo por las reiteradas referencias sexuales a las que es objeto.

Son aquellos actos agresivos y violentos en contra del empleador o sus compañeros de trabajo, generalmente se da en altercados entre trabajadores o estos y su empleador. Esta conducta debe ser indebida y grave.

La injuria laboral es aquella expresión insultante y ofensiva del trabajador al empleador.

Son aquellos actos que están fuera de los parámetros conductuales generalmente aceptados, debe haber una vulneración a las buenas costumbres, la ética y la moral que ofende a su empleador y compañeros de trabajo.

Son aquellos actos agresivos y hostigamientos que se realizan de forma reiterada ya sea por el empleador o cualquier trabajador a otro y que produzca un detrimento en su situación laboral. No se configura la causal si es hecho aislado.

Se configura la conducta en el caso que estas negociaciones cuando han sido debidamente prohibidas por escrito en el contrato de trabajo.

Esta ausencia puede ser justificada si tuvo un motivo racionalmente atendible para ello. En algunos casos empleadores despiden verbalmente y se aprovechan de la ausencia del trabajador; si ha sido despedido verbalmente comuníquese inmediatamente con nosotros.

Estos hechos deben estar debidamente comprobados, en muchos casos no se configura la causal, si ha sido despedido por estas causales comuníquese a brevedad para asesorarlo.

Dicho incumplimiento debe ser grave, que ocasione un quiebre en la relación laboral.

Otros casos de término de contrato de trabajo

En caso que haya sido despedido por estas causas, comuníquese inmediatamente para asesorarlo y ver la posibilidad de una demanda.

En caso que haya sido despedido por estas causas, comuníquese inmediatamente para asesorarlo y ver la posibilidad de una demanda.

En caso que haya sido despedido por estas causas, comuníquese inmediatamente para asesorarlo y ver la posibilidad de una demanda.

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